La normativa establecida por el Real Decreto 1423/1992, fechado el 27 de noviembre y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de diciembre, introduce los Estudios de Educación Física en el ámbito universitario. Este decreto determina que el acceso a los programas universitarios de Educación Física seguirá las mismas pautas que para otros estudiantes universitarios. Además, otorga a las Universidades la autoridad para aplicar pruebas de evaluación de las aptitudes personales relacionadas con la actividad física y el deporte a aquellos que busquen cursar estudios en Educación Física.
Las personas interesadas en su ingreso en el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD), deberán formalizar su inscripción en las Pruebas Específicas de Acceso por vía telemática en las fechas establecidas en la convocatoria correspondiente al curso académico de ingreso.
Las Pruebas Específicas de Acceso se convocarán en dos períodos diferentes durante el primer semestre (enero a junio) del año natural. Las personas interesadas en cursar el Grado en CAFD de la ULPGC, deberán superar las pruebas en alguno de los dos periodos disponibles para su realización, pudiendo por tanto acudir a las dos convocatorias del año disponibles en caso de no superarlas en el primer periodo. La superación de las pruebas en una primera convocatoria no supone prioridad de acceso sobre la superación en segunda convocatoria.
Un resultado de APTO global en las pruebas tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. Por ejemplo, la calificación de APTO en las pruebas que se celebren en abril o en junio de 2024 (convocatoria 2024) podrá ser utilizada para las solicitudes de admisión al Grado en CAFD durante los cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026. En caso de superarse el mencionado periodo de dos cursos académicos, los solicitantes deberán presentarse nuevamente a las Pruebas Específicas de Acceso y obtener la calificación de APTO. Este período de validez de dos cursos académicos tiene aplicación únicamente desde la convocatoria de pruebas de 2024, no siendo aceptadas como válidas pruebas realizadas con anterioridad a 2024.
La calificación final de APTO no garantiza la obtención de plaza para la titulación. Para la adjudicación final de una plaza en el Grado en CAFD de la ULPGC, se aplicarán adicionalmente los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 412/2014 de 6 de junio y en lo dispuesto por la Resolución de 04/05/2018 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que establece la normativa de preinscripción a estudios universitarios oficiales de grado.
Se abrirá un plazo de inscripción de las Pruebas Específicas de Acceso en cada uno de los dos períodos del año natural, que se llevará a cabo por vía telemática en el enlace que se habilite para tal fin.
Obtenido y cumplimentado el impreso de inscripción, deberá ser remitido a través de la Sede Electrónica de la ULPGC, a través de un trámite establecido en la convocatoria correspondiente, junto con la siguiente documentación:
a) Impreso de inscripción.
b) Certificado médico oficial donde se acredite no padecer enfermedad infecto-contagiosa alguna y no padecer un defecto psicofísico que le impida realizar las pruebas deportivas o de aptitud física de la convocatoria correspondiente.
c) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia (en vigor).
d) Tarjeta Sanitaria pública o privada.
e) Documento justificativo, en caso de disponer de exención de tasas.
f) Impreso del pago de las tasas o justificante impreso si ha realizado el pago por tarjeta.
Para confirmar la inscripción a las Pruebas Específicas de Acceso, la documentación deberá ser presentada en los plazos establecidos en la convocatoria correspondiente.
AQUELLOS/AS ALUMNOS/AS QUE NO PRESENTEN LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN LA FORMA INDICADA NO SERÁN ADMITIDOS EN LAS PRUEBAS.
La organización de las pruebas establecerá la adaptación singularizada de las mismas para aquellos aspirantes con un grado de minusvalía reconocida igual o mayor del 33%, según el siguiente procedimiento:
a) Solicitud de adaptación de las pruebas a través de la Sede Electrónica de la ULPGC dirigida al Sr. presidente del Tribunal de Pruebas Específicas de Acceso de la FCAFD.
b) Certificación acreditativa del grado de minusvalía establecido en el R.D. 1060/92 de 4 de septiembre, art. 7.e. (B.O.E. del 22), expedido por el IMSERSO u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
c) Informe facultativo vigente con detalle de las limitaciones motrices o sensoriales apreciadas en el aspirante, así como su impacto en la realización de las pruebas.
d) El plazo para la solicitud de Pruebas Específicas Adaptadas finalizará con antelación al comienzo del período de inscripción general para las pruebas de la convocatoria correspondiente. La solicitud de adaptación de las pruebas no exime de realizar los trámites de inscripción en las pruebas.
En la página web de la FCAFD ULPG estará habilitado un sistema de comprobación de trámites, donde se podrá comprobar la admisión en las Pruebas Específicas de Acceso, así como el plazo para reclamaciones.
Una vez subsanada cualquier incidencia, se informará con suficiente antelación acerca de los horarios e instalaciones para la realización de las pruebas por grupos.
Finalizado el periodo de realización de las pruebas, se habilitará un enlace para consulta de la resolución provisional de aptos en las pruebas, así como el plazo para reclamaciones.
Finalizado el periodo de reclamaciones, se habilitará un enlace para consulta de la resolución definitiva de aptos en las pruebas.
FCAFD – Edificio de Educación Física, Campus Universitario de Tafira, s/n, 35017 – Las Palmas de Gran Canaria, España/Spain. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Conserjería: +34 928 45 88 68
Información administrativa: adm_eef@ulpgc.es
Información técnica: sec_dec_fcafd@ulpgc.es
Las Pruebas Específicas constarán de tres ejercicios que el/la aspirante realizará preferentemente en un único día, en horario de mañana y tarde.
Es responsabilidad de los aspirantes conocer detalladamente los procedimientos de ejecución de cada prueba, utilizando la información publicada en este documento y en la web de la FCAFD.
Lugar Inicial de reunión: Será establecido en cada convocatoria. Cada aspirante deberá presentarse con la suficiente antelación el día y hora predeterminados, esperando su turno en la entrada de la instalación correspondiente a la prueba.
Fechas: Serán establecidas en cada convocatoria.
Instalaciones: Serán establecidas en cada convocatoria. Por razones de fuerza mayor, el desarrollo de las pruebas podría realizarse en otra ubicación a la señalada en cada convocatoria, la cual sería informada con suficiente antelación.
Indumentaria: Las personas que deseen participar a las Pruebas deben llevar consigo la vestimenta deportiva adecuada para llevar a cabo cada uno de los ejercicios que conforman las pruebas. Esta vestimenta incluirá, en términos generales, calzado deportivo, pantalones deportivos o mallas (ya sea de longitud larga o corta). Cabe destacar que, en el ejercicio de desplazamiento en el medio acuático (natación), es obligatorio utilizar exclusivamente un bañador de natación (no permitiéndose bermudas) y gorro. Se aconseja el uso de gafas de natación.
Otras observaciones:
Mujeres | Mujeres | Mujeres | Hombres | Hombres | Hombres | |
Prueba / Calificación | APROBADO | MÍNIMA | ELIMINADO | APROBADO | MÍNIMA | ELIMINADO |
Adaptación al medio acuático | Hasta 64,99 seg. | 65 – 69,99 seg. | 70 seg. o más | Hasta 59,99 seg. | 60 – 64,99 seg. | 65 seg. o más |
Fuerza explosiva tren inferior | 23 cm o más | 18 – 22.9 cm | Menos de 18 cm | 33 cm o más | 28 – 32.9 cm | Menos de 28 cm |
Resistencia aeróbica | 7.5 minutos o más | 6 – 7 minutos | Menos de 6 minutos | 10 minutos o más | 8.5 – 9.5 minutos | Menos de 8.5 minutos |
Objetivo: Medir la aptitud global del candidato en el medio acuático.
Instalación: Piscina de 50 metros.
Desarrollo de la prueba:
La distancia total a recorrer es de 50 m en un único recorrido de ida, según las siguientes condiciones:
1) Posición de salida: Situarse sobre la plataforma (poyete) de salida o en el borde de la piscina (a su elección), preparado para realizar la prueba.
2) A la señal del juez (orden de “Preparados”, “listos”, ”ya”) lanzarse al agua de cabeza (las manos deberían de entrar en primer lugar) para iniciar el desplazamiento mediante buceo.
3) Los primeros 12.5 metros del recorrido se realizarán buceando, manteniendo todo el cuerpo por debajo de la lámina de agua hasta haber superado los 12.5 m (un cuarto de la piscina), los cuales estarán delimitados mediante una corchera.
4) El participante emergerá y continuará nadando de espaldas, empleando cualquier técnica, pero siempre manteniendo la posición dorsal durante 12.5 metros, hasta completar los 25 primeros metros de la piscina.
5) Los siguientes 20 metros del recorrido se nadarán en posición ventral con técnica libre, manteniendo siempre la posición ventral hasta llegar a una última corchera situada a 5 metros de la pared de llegada.
6) Los últimos 5 metros se realizarán buceando, manteniendo todo el cuerpo por debajo de la lámina de agua hasta finalizar el recorrido tocando la pared de llegada por debajo de la lámina de agua.
7) Finaliza la prueba en el momento que el nadador toca la pared de la piscina.
8) En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar, así como auxiliarse por medio de cualquier elemento que facilite o beneficie la flotación y/o desplazamiento.
Evaluación:
Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos.
Se permitirán dos intentos.
Dadas las características de esta prueba, solo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a las reglas expuestas. Será considerado como intento nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas.
Baremo:
Objetivo: Medir la potencia de la musculatura extensora del tren inferior en un salto vertical.
Instalación: Plataforma de contacto con unas medidas mínimas de 590 x 841 mm.
Desarrollo de la prueba:
Saltar verticalmente tan alto como se pueda. El/la aspirante salta tan alto como pueda cayendo con las piernas extendidas, pudiendo flexionarlas una vez producido el contacto con el suelo.
1) Posición de salida: El/la aspirante subirá a la plataforma y se posicionará de pie en el centro de la plataforma, con los pies paralelos y separados a una distancia aproximada a la de los hombros.
2) Colocará las manos en la cintura, el tronco en posición vertical, mirando al frente y los pies con las plantas completamente apoyadas en el suelo.
3) No se permiten realizar balanceos previos con el tronco ni los brazos.
4) Una vez el/la aspirante esté preparado, el juez dará la señal de salto y El/la aspirante podrá descender todo lo que requiera en la batida e impulsarse verticalmente hacia arriba.
5) La caída deberá de ser sin desequilibrarse, y el/la participante acabará en la misma posición del inicio de la prueba.
6) Durante el salto, no se podrán separar las manos de las caderas.
7) El aspirante podrá realizar 2 intentos, cada uno de ellos consistente en 2 saltos separados por una breve pausa.
8) El/la aspirante se mantendrá en equilibrio en la plataforma hasta que el responsable lo indique expresamente.
Evaluación:
Se anotará la mejor marca obtenida en los saltos realizados.
Será considerado como intento nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas.
El dispositivo de medición de altura del salto vertical podrá ser sustituido por otro que cumpla idénticas funciones, pudiendo adaptarse las reglas siempre y cuando el objetivo del ejercicio no se vea afectado.
Baremo:
Objetivo: Medir la capacidad de resistencia ante un esfuerzo prolongado.
Instalación: Pabellón deportivo donde se delimitarán carriles individuales de ida y vuelta de 20 metros de distancia.
Desarrollo de la prueba:
La prueba consiste en realizar un recorrido de ida y vuelta en una distancia de 20 metros, siguiendo un ritmo marcado por señales acústicas que va acelerándose progresivamente, indicando el momento en que ha de encontrarse en un extremo u otro del trazado. El/la aspirante continuará hasta lograr un número igual o superior de periodos (o “paliers”) a los señalados en el baremo para obtener la calificación de aprobado (ver apartado “Baremos pruebas”).
1) Posición de salida: El/la aspirante se encontrará colocado detrás de la línea de salida, esperando la señal de inicio.
2) La velocidad será impuesta mediante una grabación que emite señales acústicas a intervalos regulares (enlace a la cinta exacta que se pondrá).
3) El/la aspirante debe desplazarse de una línea a otra, habiendo llegado al otro extremo en el momento en que suena la señal y hacer un cambio de sentido para encaminarse al punto inicial al que debe llegar cuando vuelva a sonar la señal acústica, y así sucesivamente.
4) La prueba comienza a una velocidad de 8.5 km/h y es aumentada progresivamente cada minuto en 0.5 km/h.
5) El objetivo del aspirante es seguir el ritmo impuesto hasta completar el tiempo (número de periodos o paliers) establecidos en el baremo de la prueba.
6) Los virajes deben ser realizados pivotando sobre un pie al llevar a cabo el cambio de sentido, pisando la línea de fondo.
7) La prueba finaliza cuando el/la aspirante no sea capaz de mantener el ritmo o no consiga finalizar un periodo. La duración de la prueba dependerá de la condición física de los/aspirantes (a mayor condición física, mayor duración del test).
8) Se permite en una única ocasión tener hasta dos pasos de adelanto o de retraso. Dos ocasiones consecutivas suponen la finalización de la prueba.
Evaluación:
Se realizarán un único intento, siendo necesario alcanzar el tiempo establecido en los baremos.
Será considerado como intento nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas.
Baremo:
Los candidatos que tengan reconocidos los requisitos exigidos para la condición de Deportista de Alto Nivel y Alto Rendimiento (arts. 3 y 4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio), quedan exentos de las Pruebas Específicas de Acceso.
Cualquier aspirante, para reclamar sobre el desarrollo de los ejercicios de las Pruebas Específicas, procederá de la siguiente forma:
1) En primer lugar, se dirigirá al/a la juez responsable, miembro del Tribunal, que esté coordinando el ejercicio realizado, exponiendo clara y respetuosamente los motivos concretos alegados para efectuar la reclamación.
2) De no solucionarse por el procedimiento anterior, deberá presentar el impreso de reclamación, incluyendo copia de su DNI y remitido por la sede electrónica de la ULPGC, en el plazo publicado en la convocatoria correspondiente. Se acompañará OBLIGATORIAMENTE de datos suficientes que apoyen dicha reclamación. No se admitirá a trámite ninguna reclamación genérica o que no aporte información que avale indicios de irregularidad en el procedimiento. Tampoco se admitirán a trámite alegaciones formuladas por terceras personas, salvo representantes legales con la debida acreditación.
3) Este procedimiento atenderá únicamente reclamaciones relacionadas con la realización de las pruebas, no estando habilitado para realizar excepciones, solicitar medidas de gracia o atender a casos particulares ajenos a la ejecución de los ejercicios.
Las resoluciones adoptadas por el Tribunal serán notificadas por medios electrónicos a los/las aspirantes.